RECURSO DE RECONSIDERACION – SUSPENSION EJECUCION
FORMULA RESERVAS:
Excmo. Tribunal Superior de Justicia:
AGUSTÍN MARCÓ DEL PONT, argentino, casado, DNI. Nro.10.045.814, médico cirujano Mat. Prof. Nro. 11341, perito médico psiquiatra nro. 192, con domicilio real en calle Monsaeñor Ferreyra Nto. 6726 - Barrio Arg[uello y constituyendo domicilio a los efectos legales en calle Corro Nº 309 de esta ciudad, por derecho propio, ante V.E. respetuosamente comparezco y digo:
I
Que en tiempo y en forma propios interpongo recurso de reconsideración en contra del Acuerdo Nro. 23 del 19-9-06, dictado por ese Alto Cuerpo en autos "Secretaria Sala Civil y Comercial – T.S.J. – Dra. FERREYRA DE LINOSSI EN: SUPLICATORIA PRESIDENTE CÁMARA DE APELACIONES C. y C. EN AGUIRRE, KARINA F. C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA. – DAÑOS Y PERJUICIOS S54/05) el que me fuera notificado por cédula diligenciada el día 13-10-06, y que resuelve declarar que he cometido la falta de no haber dado mi dictamen en la manera impuesta por el art. 280 primera parte del C. de P.C.
Asimismo se resuelve cancelar mi matricula judicial y mi desafectación de la Lista de Sorteos respectiva y se dispone también remitir copia del Acuerdo al Consejo de Médicos de la Provincia.
Solicito que por las razones de que expondré, se la anule íntegramente el Acuerdo impugnado y se deje sin efecto las sanciones que el mismo dispone.
El acto impugnado es nulo, ilegítimo e ilegal y me causa serios gravámenes espirituales y materiales, además de imponerme sanciones administrativas.
1. El acto carece de motivación debida, incurriendo asimismo en exceso ritual manifiesto y lesionando el principio de legalidad, lo que afecta la motivación del acto (art. 98 Ley 6658) y determina que se incurra en nulidad de conformidad a lo dispuesto en el art. 104 de la misma ley, de acuerdo a los fundamentos que paso a desarrollar.
2. En efecto, la sanción surge aplicada en forma automática, sin valorizar mi impecable trayectoria profesional desarrollada a lo largo de más de diecisiete años de actividad ininterrumpida, sin haber merecido jamás una sanción de ningún tipo.
3.- En primer lugar destaco que jamas recibí ninguna cédula de notificación de la sentencia nro. 132 de la Excma. Tercera en lo Civil y Comercial, correspondiente a los autos "Aguirre, Karina F. C/ Superior Gobierno de la Pcia. – Daños y Perjuicios" porque jamás recibí la cédula de notificación que fundamenta las sanciones.
4.- En efecto, posiblemente porque mudé la sede mi Oficina céntrica, la notificación no llegó jamas a mi poder. Se debe tener en cuenta que la cédula ha sido arrojada por abajo de la puerta, tal como lo certifica el notificador, a fs. 305 de los autos mencionados.
Por ello es necesario aclarar que no he podido responder a la valorización que realizó el Sr. Juez de Cámara dado que el 29 del mes de noviembre del año 2004 realicé un cambio de domicilio en la Dirección de Servicios Judiciales, no habiéndome llegado la cédula de notificación a la dirección actualizada por lo que -reitero- no he podido responder a la valorización de mi actuación pericial, la que realizo en este acto, ejerciendo mi legítimo derecho de defensa.
Seguramente, no escapará a su elevado criterio que de haber recibido esa notificación en la cual se pone en tela de juicio mi actuación profesional de ninguna manera la hubiera consentido, teniendo en cuenta mi trayectoria profesional y que los hechos que se me endilgan carecen de sustento legal y fáctico.
Por ello de hacer sido anoticiado hubiera interpuesto algún recurso legal de manera de no consentir la conducta negligente que me endilga la Cámara Tercera en lo Civil y Comercial en los autos de referencia.
II - INTRODUCCION AL TEMA DE FONDO:
La misión del perito es realizar un exhaustivo examen de la persona a periciar y seguidamente informar correctamente a la justicia dado que los temas ha examinar son de una complejidad que requiere la participación de idóneos.
Se considera que el juez tiene una formación más allá del puro derecho pues se enfrenta con situaciones culturales, sociales, personales, económicas que no están en la materia pura de derecho por lo que no utiliza el informe pericial en forma pura, sino que le da su interpretación como persona con una personalidad amplia y clara.
El juez se encuentra en un pedestal más alto que el perito ya que está haciendo un acto de justicia que no es equiparable al mero informe de un perito sino que es una comprensión global de una situación conflictiva para brindar una solución equilibrada y justa.
Por ello el juez es una persona que esta imbuida de todo lo multifacético que es la realidad donde vivimos.
Por lo anteriormente planteado no solamente tienen los peritos una función informativa sino que deben aportar elementos al juez los elementos que le permitan entender la situación como la hace un psiquiatra, valorando los fundamentos científicos que la sustentan y llegando ha entender que las conclusiones que le brinda el perito pueden ser discutidas ya que todo es imperfecto, y perfectible y que las dudas o las diferencias se pueden discutir en un nivel elevado, liberándose de una posible confusión al tener en cuenta el informe pericial y sentirse ilustrado por el mismo.
Por eso los informes periciales psiquiátricos del abajo firmante no es una escueta hoja de una carilla donde tras generalidades expone conclusiones tajantes sino que son varias hojas con detalladas informaciones para que el Juez entienda el curso del examen y luego una bibliografía muy clara y extensa donde el Juez puede comparar como se sustentan los hallazgos del examen en una conclusión científica.
El examen brindado por el perito cuestionado no solo es una elaboración sobre la base de sus estudios de medicina sino que ha profundizado en la criminología y la psiquiatría forense en sus 17 años de experiencia, no habiendo recibido nunca una crítica y una sanción como la presente.
Si se analizan todas las pericias sin excepción de las casi 1000 que he realizado en la Justicia provincial desde el año 1989 y en la Justicia Federal desde el año 1992 se verá un hilo conductor que no solo es informar sucintamente al juez sino darle detalles de su trabajo para que el juez tenga claridad sobre su actuación profesional. ha pesar de no participar en juicios orales como son los penales mi interés ha sido siempre ilustrar a los jueces en la medida de sus conocimientos en forma amplia y concisa y no esconderme atrás de un informe escueto y general donde no existe un compromiso profesional.
No solo mi actuación ha sido responder a cada juez que le solicita una pericia sino investigar este campo desde una altura científica e investigativa para lo cual he dedicado mucho de su tiempo para elaborar un trabajo científico presentado en el Consejo Médico y publicado en Doctrina Judicial Editado por La Ley Año XXI nro. 45 Bs. As. 9 de noviembre de 2005 revistas especializadas contribuyendo ha partir del análisis de los resultados de 15 años de actividad pericial al conocimiento de la actividad judicial en sus diferentes fueros y con los cambios en la administración de justicia. –se acompaña este trabajo-
Durante mis 17 años de perito oficial, nunca fui sancionado como consecuencia de alguna nulidad de una pericia médica psiquiátrica de oficio por errores de forma y de fondo. Para poder realizar la tarea pericial en forma actualizada, mango frescos los conocimientos acerca de las enfermedades mentales, las nuevas corrientes doctrinarias y los modernos métodos de las ciencias auxiliares, el perito debe estar permanentemente en una formación científica lo que en su caso ha realizado a todo lo largo de mi carrera profesional como consta en mi currículum profesional y en la foja de sus antecedentes en el Consejo Médico de la Provincia de Córdoba, donde nunca ha recibido alguna sanción disciplinaria.
La correcta colaboración del perito con la justicia es partir de libertad, de una falta de prejuicio que le permita ser certero. En la realización del examen de un periciado se debe partir de un análisis de los hechos tal como realmente se presentan en el acto pericial. No basta que el perito llegue al diagnóstico psiquiátrico descarnado de la problemática medico legal y psicopatológico. Debe contestar el perito la relación directa que existe entre la patología psiquiátrica encontrada y la situación vivida por el examinado, asegurar el nexo causal.
En este caso en particular plantear que la examinada sufre una depresión y que por otro lado ha vivido un hecho que ha puesto en peligro su vida y su fertilidad, la relación entre ambos hechos debe ser buscada en forma activa, exploradora e inductivamente. Entiende mi informe pericial da luz sobre ese nexo causal.
La función pericial oficial obliga a una amplitud de actuación pues no es posible especializarse en cierta parte de los Fueron, el perito debe analizar e informar sobre cuestiones de familia, de enfermedades laborales, de daños sobre las personas, de insanías, de incapacidades laborales, etc. Lo que exige del perito una amplitud no fácil de lograr, el conocimiento no solo debe ser profundo del ser humano sino vislumbrarlo en casi todas las esferas de su existencia (en este caso el perito solo está exento de los temas penales por ser función específica de los psiquiatras forenses).
Entiendo que en mis largos años de actuación ha estudiado y perfeccionado esos aspectos como es el hecho de ser especializado además de la problemática individual en cuestiones de familia, por ejemplo. Creo que si se analiza mi actuación en los diferentes fueros no existen deficiencias como para llegar al extremo de cesar en mis funciones periciales por la opinión aislada de una Cámara que se extralimita en sus funciones.
La tarea del perito es llegar a una comprensión de la individualidad del periciado y no en una comprensión general e inespecífica, el informe tiene que lograr dar una imagen casi idéntica de la persona que tenemos delante en el examen, así de esta manera el Juez puede con la ayuda del perito psiquiatra lograr una información del aspecto psíquico del periciado que de otra manera no lo lograría. Entiendo que ese aspecto fue logrado con la pericia realizada.
En el caso de que no exista confianza por parte del Juez sobre el resultado del examen pericial existen mecanismos invalorables como es la opinión de otros especialistas o entidades superiores tal como es la Universidad con sus cátedras de medicina legal y psiquiatría o las comisiones médicas de la entidad deontológico del Consejo Médico, o las medidas para mejor proveer que solicitan otra opinión en el Cuerpo Forense del Poder Judicial cuyos integrantes tienen la capacidad y la autoridad para juzgar la actuación de un médico como es en este caso.
La psiquiatría es la única especialidad médica que puede brindar una verdad valedera sobre el estado de salud mental de una persona, toda persona tiene derecho a esa posibilidad, el Juez no puede brindar justicia sin la colaboración de sus asesores que en este caso son los peritos y si obvia ese aspecto incurre en la posibilidad de no garantizar correcta justicia a las personas que se lo solicitan. En este caso la sentencia de la Cámara ha omitido la consulta a otros profesionles y no ha buscado otros medios que son factibles en esta realidad para poder ejercer eficazmente su alta magistratura.
El descubrimiento de la verdad subyacente a la situación mental de una persona es un problema arduo y engorroso que requiere el asesoramiento de especialistas en la mente humana. Las cuestiones psicopatológicas deben ser resueltas por un medico legista que practique psiquiatría o un psiquiatra que tenga experiencia en los aspectos legales pues ésta es la única manera de ser hábil y experto en lo que requiere la tarea pericial.
Cuando alguien se enferma o tiene un problema mental no recurre a nadie más que no sea un médico dedicado a la psiquiatría ya que es el único especialista que ofrece idoneidad para garantizar una atención correcta, por lo tanto si este aspecto no es garantizado en la administración de justicia sobre temas donde esta involucrada la salud mental de una persona ocurre lo mismo. Esto ha ocurriendo en esta situación pues una Cámara decide que no es correcta la actuación de un perito psiquiatra y toma resoluciones como si ellos se hicieran cargo de esa función ya que no solicita otra opinión más jerárquica o que le garantice una certeza sino que por motus propio toma resolución en un campo que le compete a los médicos incurriendo en una grave conducta de incumbencia profesional como más abajo el perito ilustra con su pericia.
La tarea pericial requiere de un examen riguroso y extenso de una persona llegando a una conclusión diagnóstica y a una exploración de los mecanismos etiológicos que provocaron la existencia del mismo, luego una búsqueda bibliográfica que sustente dicho hallazgo, una discusión pormenorizada sobre las diferentes aristas que adquiere una problemática humana para llegar finalmente a una conclusión médico legal pues la finalidad del acto médico es la colaboración con la justicia. ¿Cómo puede un Juez administrar justicia en forma correcta si deja de lado ese aspecto pericial médico?.
Existen situaciones donde los informes periciales no son construcciones firmes e incontrovertibles, no siendo idóneas para llegar a definiciones asertivas y unánimes. El fenómeno humano siempre es una realidad muy compleja que a pesar de los esfuerzos de un profesional no es fácil de brindar un reflejo fiel. Muchas veces se escuchan opiniones sobre la subjetividad del acto psiquiátrico, de la arbitrariedad de las conclusiones de la pericia psiquiátrica, de la falta de una radiografía que dé crédito de una lesión como ocurre en otras esferas de la medicina. Muchas veces el uso de un lenguaje cientificista y teórico que no sirve a los magistrados y a los legos. Muchas veces los peritos están obligados ha responder sobre el estado mental de una persona y para nadie es desconocido lo enigmático, contradictorio, paradojal, irracional y absurdo que a veces adquiere la naturaleza humana. Deben brindar los peritos a la justicia más de lo que pueden dar. Esto que es lo que se ve desde afuera como un caos imposible de dilucidar, no es así.
La ciencia médica psiquiátrica ha avanzado mucho y lleva muchos años de búsqueda de la verdad científica. ha llegado a criterios rectores que resisten la prueba del tiempo.
Las discrepancias de las pericias médicas psiquiátricas provienen de parte de los peritos de parte, que son psiquiatras o médicos legistas con formación, que opinan en forma diferente al perito oficial, en todos los centros mundiales existe una alta probabilidad de discrepancias diagnósticas y apreciaciones valorativas. Por esto no debemos alarmarnos si existe esa situación en un acto pericial.
En el acto que se le cuestiona al Perito no ha colaborado ningún perito que disienta con su informe, habiendo solo uno que participó y no hizo disidencia. En algunos lugares del mundo no existe peritos de partes pero existen informes psiquiátricos de las facultades de medicina que quizás sea una modalidad ha implementar. La situación por lo tanto no permite que los jueces tengan la opinión de otro psiquiatra interviniente en el juicio que de una opinión válida profesionalmente y que sustente la descalificación de la pericia oficial.
Muchas veces los peritos psiquiatras oficiales deben compartir su tarea con médicos no especialistas en psiquiatría y psicólogos pues así el juzgado lo ha permitido, lo que configura un acto médico imperfecto. Sólo un profesional en contacto diario con la problemática mental puede tener la experiencia y capacidad para contribuir a la explicación mental de un hecho humano.
Si no logra el perito convencer al juez en un hecho aislado no debería considerárselo al mismo como un acto incorrecto, espurio, ilegal y no ético, sino como un choque de estilos que no reviste motivo de desvalorización sino de disentir y buscar una palabra calificada que de luz al juez en su accionar. Por ello existe la posibilidad de pedir otra evaluación.
El psiquiatra debe poseer una experiencia clínica abundante, pasando por los diferentes aspectos de la problemática mental como es la edad de los pacientes, la gravedad de los mismos, las diferentes terapéuticas que necesitan, pues sin ellos pueden ser catalogados como peritos seudo - psiquiatras. Ellos pueden ser los que sustenten sentencias judiciales que provoquen graves daños morales y económicos. El perito debe ser un médico psiquiatra con basta experiencia en el ámbito clínico y un conocedor de las doctrinas que inspiran la justicia y las técnicas que se ajustan a su cometido. Entiende el abajo firmante que los antecedentes de participación en la clínica de los enfermos mentales, la especialización en psiquiatría desde que es médico o sea hace más de 30 años y el conocimiento que sustenta de la tarea pericial que ha logrado con sus más de 17 años de actividad pericial casi continua lo valorizan como idóneo en esta tarea y no como pretende endilgarle la Cámara.
Según Leferenz cita de Barbero Santos, M. ob cit. P. 23 "al juez ciertamente le corresponde la soberanía de un juicio valorativo; al perito, en cambio, la soberanía de su especialidad, De iure añade, es el perito solo un auxiliar del juez; de facto, sin embargo, decide no raramente el juicio".
El Profesor Vicente P. Cabello en la Pág. 73 del Tomo I de Psiquiatría Forense en el Derecho Penal dice:
LO QUE NO DEBE HACER EL JUEZ
I. No debe únicamente homologar el informe médico ya que es él quien ha de establecer la culpabilidad del agente;
II. Tampoco debe subestimarlo porque no se acomode a su manera de pensar;
III. No ha de rebatir en el mismo plano cuestiones que son de dominio exclusivo del especialista;
IV. No debe quedarse con la duda. El nombramiento de nuevos peritos, con exclusión de los que dictaminaron anteriormente e incluso apelando a los peritos oficiales de psiquiatría de la facultad de medicina, son recursos suficientes para el magistrado, al ponderar las diferentes opiniones contribuya ha formar su propio juicio;
V. Las conclusiones de los peritos no obligan al juez, de lo contrario, importaría delegación de justicia. No obstante, tampoco debe apartarse de sus conclusiones sin fundamentarse acabadamente, dadas con subordinación a la sana crítica y a principios científicos. ......
Eduardo Vargas Alvarado en su tratado de Medicina Forense y Deontología médica plantea en la página 70 y 71 con respecto al valor probatorio del dictamen médico legal que hay dos posiciones contrapuestas, por un lado una que dice que el perito es un simple auxiliar y por lo tanto el juez puede desestimar sus conclusiones por cuanto no está obligado ha aceptarla, por otro lado plantea que el perito como es el único que dictamina sobre conocimientos y prácticas especiales en consecuencia, sus conclusiones deben ser acogidas.
Continua diciendo textualmente:
"Como señala Gajardo las dos posiciones son criticables. La primera porque hace prevalecer el criterio del juez sobre los conocimientos científicos del perito; el segundo porque no permitiría otra opción al juez, aunque el informe sea evidentemente desacertado.
Para el autor citado, "la justa solución sería combinar, ambos criterios, atendiendo al número y calidad de los peritos, a la uniformidad o divergencia de opiniones, etc. , y, en consecuencia, se establecerán los casos en que el juez debería acoger los informes o cuando desecharlos".
No se trata de que el juez aprecie el dictamen con una libertad tal que desnaturalice la función del perito en el proceso penal; se trata de asignar al juzgador "facultad para apartarse del punto de vista expuesto en el dictamen médico, siempre y cuando (el subrayado es mío) pueda fundamentar convincentemente el punto de vista propio. Para ello deberá apoyarse en criterios contra los cuales no quepan objeciones, ni siquiera desde el punto de vista científico" (Doring)
En nuestra opinión, lo esencial es la calidad de juez y perito. Si el juez no tuvo una adecuada formación en medicina forense durante sus estudios universitarios, no tiene autoridad científica para desestimar un informe referido a una materia que desconoce inescrupulosamente. Se estaría ante un caso de mala praxis en derecho por impericia del juzgador.
También sería lamentable para la administración d justicia que a causa de esa misma ignorancia en esta disciplina, el juez se dejara sorprender por un perito mal preparado, poco estudioso o, lo que es peor, deshonesto. Un buen perito ayuda al juez ha colocar el fiel de la justicia en su punto de equilibrio, mientras que un mal perito dificulta el logro de ese objetivo."
Hernando Devis Echandia en su Teoría General de la prueba judicial plantea textualmente:
Pag 288: "... Sin embargo, concluye diciendo que "en ambos casos el perito aparece no como una fuente de prueba, sino como un medio de integración de la actividad del juez".
Pag 294/5: cita a varios tratadistas que plantean lo imprescindible de nombrar y recurrir a un perito cuando se trata de cuestiones que lo requieran.
Giovanni Leone: "...Fuera de esos casos, siempre que se compruebe la necesidad de la indagación, el nombramiento del perito constituye un deber del juez.
Giuseppe Franchi opina que debe recurrirse a la pericia siempre que el proceso, civil. se presente un problema técnico y que es conveniente que el juez disponga de esta colaboración de manera estable, por lo cual puede hablarse del perito necesario...
Framarino de Malatesta tiene un sentido amplio sobre la necesidad de la peritación, pues dice que el juez debe recurrir a ella, no solamente cuando la ley lo ordene su práctica en un caso determinado y cuando la cuestión por investigar escape a sus conocimientos técnicos artísticos o científicos, sino incluso cuando se considere capacitado para verificarla o interpretarla, si aquella no es perceptible de modo completo por el común de la gente "en virtud del carácter social del convencimiento", o de la certeza jurídica, por que "la sociedad debe estar en condiciones de controlar, mediante su opinión, la decisión judicial sobre la existencia y sobre la naturaleza de los hechos".
| LA IMPORTANCIA DE LOS PERITOS MÉDICOS
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III- ANALISIS DEL CUESTIONAMIENTO DE LA PERICIA PSIQUIÁTRICA
Analizando específicamente lo expuesto por la Cámara se aclara que la obligación y la responsabilidad del perito médico psiquiatra oficial es la trascripción de los hechos y datos positivos para llegar a un diagnóstico definitivo, su etiología y la valoración del daño corporal en la solución de la búsqueda de la verdad real. Esto es así por:
Economía procesal, es decir no se deben incorporar autos hechos negativos, o lo que es lo mismo irrelevantes para la médula de la litis.
Los interrogantes propuestos por las partes son los que deben ser contestados obligatoriamente por el perito de oficio que por otra parte fueron avalados por el Señor juez de primera instancia
El perito psiquiatra de oficio sigue una metodología que podrá variar en las formas pero en los fundamentos necesariamente y obligatoriamente debe seguir en forma minuciosa el discurso evidenciado en la anamnesis de la actora. En psiquiatría legal, en los pacientes lúcidos es imposible concluir diagnósticos sin la anamnesis psiquiátrica
De allí surge que el único dato positivo obtenido en dicha anamnesis en cuanto a la cronología de los hechos lo constituye las respuestas de dicha anamnesis. El perito psiquiatra de oficio no puede ni debe afirmar lo negativo o ausente (consecuencia de un legrado anterior como propone el juez).
La pericia es una opinión, médica psiquiátrica y genéricamente son opinables.
Considero que la opinión de la Cámara sobre mi actuación no plantea ningún error de fondo y no lo sustenta científicamente.
La Sentencia 132 de la Cámara plantea:
Que en la Pericia Psiquiátrica el Perito concluye "que la actora padece de un estado depresivo que está conectado causalmente a las intervenciones quirúrgicas (legrados) a que fue sometida como consecuencia de la endometritis. Pero saltan a la vista dos cosas. En primer lugar, que para llegar a esta conclusión el perito no cuenta con ninguna información que no sea la proporcionada por el demandante a través de su exposición personal, lo cual, como se comprende, en materia de prueba es prácticamente igual a nada...".
En primer lugar el perito en ningún momento de la pericia hace tal aseveración, pues la situación analizada es un proceso complejo que se inicia con un parto, sigue con una complicación producto de una posible mala praxis, luego hay medidas médicas para salvar la vida, y finalmente consecuencias que cambian la vida de la actora, y no como la Cámara plantea simplistamente "depresión a causa de legrados". Además esta aseveración resulta casi temeraria, va en contra de todo lo que los psiquiatras realizan en su trabajo profesional que consiste en un examen completo, que no solo es escuchar al examinado sino que es una observación global de su conducta, una comprensión de su pensamiento, una valorización de los sentimientos y emociones que lo embargan, una relación terapéutica, etc.
El examen psiquiátrico como el resto de la medicina apunta al establecimiento de un diagnóstico por la observación de signos precisos y por el examen completo de los síntomas referido al conjunto de la situación de la persona. Dicha labor se inicia con una búsqueda del comportamiento que figura al inicio del examen del perito, luego como reacciona al examen médico, como no se puede observar al paciente en su medio habitual se obtiene información ha partir de lo relatado por el examinado de los comportamientos en el curso de su vida cotidiana, las reacciones antisociales, luego se hace un análisis más profundo de la actividad psíquica basal actual (conciencia, orientación, memoria, afectividad), seguidamente la actividad sintética de base (atención, concentración, abstracción, pensamiento, comunicación ) luego su psicomotricidad y percepción, finalmente los aspectos de su carácter y personalidad.
No se expresa en la Sentencia que otras cosas tiene que tener en cuenta el Perito, dejando librado a la imaginación lo que no hizo en la pericia cuestionada.
Ayuda a dar luz a esta valorización equivocada lo que sus propios colegas exponen en la Sentencia de Cámara Civil y Comercial integrada por los Dres. Rómulo Bontá, Matilde Zavala de González, vocal y Enrique Napolitano.
" es público y notorio que los especialistas en la psiquis del ser humano trabajan en esencia ha partir de las manifestaciones del paciente, tanto para realizar un diagnóstico (en el caso de autos de índole pericial) como en los procesos terapéuticos. No se trata de asignar verdad o inexactitud al contenido de los dichos, sino ha la apreciación profesional y altamente especializada de cómo los vierte el paciente y ello puede ser fundamento autosuficiente para una evaluación sobre si existe efectivamente...
Seguidamente la Cámara Tercera plantea:
"No hay en el dictamen ningún dato que permita verificar que el descuido.......que se atribuye ha la demandante sean hechos de la realidad y no ingredientes de una sintomatología destinada ha crear artificiosamente un cuadro de incapacidad."
Responde el abajo firmante a la Cámara que existe en su examen un capítulo D. Maniobras antisimulatorias que parecen no tenerla en cuenta donde realiza un examen pormenorizado de las posibles simulaciones de la examinada, descartándolas. Es por eso que al no tener en cuenta esta parte del examen los miembros de la Cámara crean un clima de duda sobre los hallazgos dudando de su valor cosa que el perito psiquiatra ha descartado con toda su habilidad.
Sigue la Cámara diciendo:
"A esto se suma, en segundo lugar, que el perito no tiene ninguna duda, tanto que lo señala tres veces en el dictamen, de que estos síntomas aparecieron como consecuencia de los legrados, pero lo notable es que falta la explicación necesaria para demostrar que esa conexión resulta verosímil en el caso concreto. Salvo una genérica y abstracta descripción de las causas y procesos de las neurosis depresivas, efectuadas en términos tales que son aplicables ha cualquier paciente y ha cualquier evento traumático, no hay en el dictamen ningún razonamiento que justifique técnicamente desde el punto de vista la psiquiatría como y por que el sometimiento ha dos o tres legrados realizados en forma impecable pudieron desencadenar este estado patológico en las particulares circunstancias personales de la actora"
Esta afirmación es incorrecta puesto que el perito en ningún momento plantea que sea a causa de los legrados, sino producto de una situación compleja que se inicia con un parto atendido por médicos que presuntamente incurren en mala praxis. En su examen en sección Antecedentes de la Enfermedad Actual escribe "todo esto comenzó al tiempo de darle el alta en la Maternidad Provincial. Luego de tener ha su hijo menor, dice que tiene menstruaciones muy irregulares, luego de 20 días de dada el alta, tenía dolores en el vientre, muy intensos y la llevaron al Hosp. Rawson porque creían que se había hecho un aborto, pero les explicó que había tenido un bebe. Inicia un cuadro febril, le pusieron suero, y la internaron en cirugía, le diagnosticaron que le había quedado restos de placenta en el útero, por lo que se había declarado una infección y le debieron hacer un legrado, la dejaron internada y luego debieron legrarla nuevamente. ha los días tuvieron que legrarla por tercera vez, no le dieron el alta hasta que se recuperó o sea unas dos semanas después. Su vida hasta ese momento era muy buena, le afectó dejar ha su criatura y su familia por su enfermedad, por los dolores y sufrimientos que padeció e la internación. Además el miedo ha no tener más hijos o ha perder la vida".
Evidentemente los vocales de la Cämara Terecera en la sentencia analizada, por carecer de conocimientos médicos confunden que la causa del padecer de la actora es habérsele dejado parte de la placenta en su interior y que eso provoca la endometritis y no los "impecables" legrados subsiguientes. Como médico antes de ser psiquiatra el perito cuestionado he estudiado que al tener una mujer un parto, el médico inmediatamente debe revisar la placenta ha través de una maniobra muy sencilla y rutinaria pues si no lo hace pueden quedan restos que provoca peligrosas sepsis que ponen en grave peligro la fertilidad y la vida de la mujer.
Este hallazgo positivo que insisto es la situación de correr peligro su vida y la fertilidad y la ausencia de otras causas que provoquen este estado depresivo, que se inicia seguidamente ha estos hechos traumáticos no dejan dudas de la etiología de su estado mental. Incluso la propia Cámara lo deja explícito en la foja 6 donde dice " La responsabilidad de la demandada por los actos profesionales médicos de la Maternidad Provincial está comprobado por la clínica que la actora tiene registrada en el Hosp. Rawson......".
Entonces evidentemente están provocando un cuadro de confusión al negar la utilidad de la pericia psiquiátrica donde consta ha través del examen como la examinada inicia una Neurosis Depresiva a partir de la posible acción incorrecta de los médicos de la Maternidad Provincia. Cuando una persona en la ausencia absoluta de otras causas sufre una grave situación donde corre en peligro su vida y fertilidad no hay que buscar mucho para llegar ha la conclusión como la que llegué en la pericia. Es una situación clara de causa efecto.
Además en el Capítulo Discusión no hago generalidades pues hablar de "intervenciones quirúrgicas........, operación grave......., situación muy agresiva respecto ha su persona de la cual no es en absoluto causante y que jurídicamente y médicamente deberá ser demostrado que se pudo haber evitado."
No creo que cualquier neurótico tenga esas situaciones en su vida, sino una mujer, madre de 4 hijos, en plena edad de juventud, que acude ha ser atendida en un Hospital confiando en los médicos especializado que trabajan en ese lugar, donde supuestamente por una mala Praxis le provocan consecuencias gravísimas para su vida y fertilidad y eso desencadena una neurosis depresiva. No es eso algo abstracto y general sino conciso y concreto.
Seguidamente la Cámara plantea que "......el perito ha pasado por alto un dato fundamental en la valorización de este problema, que llamaría la atención de cualquier lego en medicina que tuviera a la vista las historias clínicas tanto de Maternidad Provincia como del Hosp. Rawson, según el cual un año antes del parto que desencadenó la endometritis y los legrados, la actora debió ser internada a causa de una amenaza de aborto ................... Este antecedente es decisivo en la valorización de esta cuestión puesto que no se puede creer que las intervenciones practicada a causa de la endometritis hayan generado un cuadro depresivo de la intensidad del informado por el perito y que en cambio, no lo haya provocado el legrado anterior, siendo que este se hizo en condiciones más riesgosas que los últimos ............... La conclusión de esto es evidente: si el primer legrado no sumió a la actora en un cuadro depresivo no se comprende.........Se comprende que no puedan tomarse en serio las conclusiones del dictamen........"
Respondo a estas aseveraciones que los camaristas han formulado afirmaciones erróneas por entrometerse en terrenos desconocidos, sin el auxilio de otros peritos que le hubieran dado opiniones certeras. En primer lugar quiero responder que en el examen que realicé no se encuentra sintomatología depresiva anterior al parto con posible mala Praxis, por lo que en orden al ahorro de tiempo y papel no puede poner todos los aspectos negativos en el informe.
En segundo lugar los camaristas desconocen un hecho muy importante que es que el trauma resultante de una acción humana no es igual a una acción no humana, pero además si este trauma no es producto de la mala acción humana de personas no médicas sino de los médicos a los que ella con toda confianza entrego su vida y fertilidad, provoca un choque emocional muy grande pues entran en contradicción dos sentimientos totalmente opuestos como es la confianza y la angustia que le provoca la misma persona en este caso el médico.
Además de que provocaron en ella un hecho totalmente evitable si hubieran revisado correctamente la placenta. El análisis de este acto médico no reviste dudas. Para dar claridad téngase en cuenta que no es igualmente traumático si una persona es violada por un desconocido que por su propio padre, en el cual depositó total confianza.
En el primer caso hay rechazo de la situación traumática en cambio en el segundo hay neurosis. Insisto, los jueces están valorando realidades que desconocen. Si no fuí suficientemente claro pudieron recurrir a opiniones calificadas que complementen la tarea del perito oficial y no incursionar en terrenos que desconocen.
Más adelante en pagina 8 plantean:
"...después de los legrados realizados en el Hosp. Rawson no quedaron en la actora secuelas físicas u orgánicas de ningún tipo, puesto que la endometritis posterior al parto fue exitosamente superada.........."
Vuelven a caer los jueces en un error de valorización. En primer lugar el daño a la persona periciada no fue por parte de los médicos que realizaron los legrados sino de los obstetras en dejar restos que se pueden evitar si se examina correctamente la placenta, en segundo lugar las secuelas podrían ser negadas en el caso que esta persona vuelva a parir, hasta tanto eso ocurra queda la duda, en tercer lugar los legrados en el Hosp. Rawson fueron para salvar la vida de una persona que pusieron posiblemente en peligro los médicos de la Maternidad provincia y no para "superar exitosamente la endometrosis", ya que la misma es una infección Post puerperal que se podría haber evitado.
Finalmente en fojas 11 plantean que ". quienes lejos de cumplir su función de auxiliares de los tribunales han inducido a éstos, con ostensible falta de diligencia en la ejecución de sus obligaciones, sino con parcialidad, ha adoptar una decisión que de haberse llegado ha dictar habría estado reñida con la justicia del caso concreto..."
La lectura del informe pericial psiquiátrico deja en claro que se realizó un meduloso examen a la periciada, que se encontró la causa - efecto en forma clara, y un diagnóstico sin dudas, por lo que se informó correctamente al juez de primera instancia que valoró al informe pericial como valioso pues lo utiliza en su tarea y lo valoriza fijando honorarios por la tarea pericial realizada. La Cámara en un análisis equivocado de la situación, ha pesar de que reconoce la responsabilidad de los médicos y juzga el daño moral, por otro lado critica los informes periciales y no acepta las incapacidades fijadas.
Por todo ello considero que las afirmaciones sobre mi actuación profesional contenidas en la sentencia nro. 132 del 11-8-05, carecen de sustento científico, por lo que no pueden ser fundamento de sanción alguna.
IV
Sobre el tema en cuestión existe abundante jurisprudencia que avala mi postura, en tal sentido solamente me permito citar tres fallos uno de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, otro de este Alto Cuerpo y otro de la Cámara Octava en lo Civil y Comercial ..........., que resultan de aplicación al caso.
1.-La Corte Suprema ha decidido que "Corresponde hacer lugar a los agravios relacionados con la reparación de la incapacidad sobreviniente y del daño moral, si la alzada se apartó injustificadamente de las conclusiones de los peritos médicos y efectuó un examen pericial de la prueba testifical e informativa, sin integrarla ni armonizarla debidamente en el conjunto, lo que la ha conducido a fijar sumas que desvirtúan el principio de la reparación integral y sólo satisfacen en apariencia la exigencia constitucional de la adecuada fundamentación.
(Autos: Mahdjoubian Romualdo Juan y otro c/ Aquino Arturo y otro. Tomo: 319 Folio: 97 Ref.: Accidentes de tránsito. Incapacidad. Daños y perjuicios.Daño moral. Peritos. Pericia. Magistrados: Nazareno, Moliné O'Connor, Fayt, Belluscio, Boggiano,López, Vázquez. Disidencia: Abstención: Petracchi, Bossert. - Fecha: 13/02/1996).
Este Tribunal Superior, en otro caso resolvió que "Los tribunales carecen de facultades para apartarse del dictamen pericial acudiendo solo a conocimientos técnicos o científicos que pudieran tener, ya que este saber íntimo escapa al control de las partes y vulnera el principio del contradictorio, básico en todo proceso contencioso. Si el juez recurre al perito, precisamente porque no tiene los conocimientos especializados necesarios para descubrir o valorar un elemento probatorio, no puede luego que ha conocido sus conclusiones, no impugnadas, apartarse de ellas invocando argumentos científicos de su formación privada, aún cuando aparezcan inmersos en supuestas reglas de la experiencia. SI bien en principio, las opiniones periciales no obligan al juez y pueden ser valoradas según la sana critica racional, tal valoración debe restringirse al control de las conclusiones desde la óptica de las reglas que gobiernan el pensamiento. Si las pericias no satisfacen técnicamente a los jueces, estos deberán hechar mano de todas las disposiciones legales que permitan, aun de oficio (art. 39 LPT) su aclaración, ampliación o renovación. Pero nunca podrán sustituir por la propia, la explicación técnica de los expertos, pues si antes convocaron al perito porque no conocían sobre el tema a peritar, no pueden -después-rechazar la fundada opinión de este, invocando que ahora si saben del contenido de que se trata.
Id. del fallo: 85160015 - Fecha: 10/05/1985 - Tribunal: TRIBUNAL SUPERIOR - Fuero: LABORAL - Tipo de proceso: Sentencia - Carátula: ARGUELLO VDA DE CALIGARIS ESTER C/EMPRESA GENERAL PAZ S.A. S/CASACION LABORAL - PRUEBA PERICIAL TRIBUNAL_ORIGEN - - La Cámara Octava de Apelaciones en lo Civil y Comercial resolvió que:" es público y notorio que los especialistas en la psiquis del ser humano trabajan en esencia ha partir de las manifestaciones del paciente, tanto para realizar un diagnóstico (en el caso de autos de índole pericial) como en los procesos terapéuticos. No se trata de asignar verdad o inexactitud al contenido de los dichos, sino a la apreciación profesional y altamente especializada de cómo los vierte el paciente y ello puede ser fundamento autosuficiente para una evaluación sobre si existe efectivamente un trastorno, cuál es su calificación o encuadramiento y cuál su incidencia en la existencia del sujeto. Lo expuesto es así precisamente porque se trata de lesiones psíquicas, donde median componentes emotivos, sin lesiones orgánicas cerebrales (es decir sin daño neurológico con incidencia en el SNC y con proyecciones no solo, en la conciencia del sujeto y su personal percepción de la realidad sino, además, en los planos subconscientes e inconscientes que no admiten registraciones objetivas, según en cambio se verifica con las lesiones físicas stricto sensu. Se carece aquí de la perceptibilidad, más o menos fácilmente constatable que caracterizan los menoscabos contra la integridad somática…..Lo esencial es determinar un contexto traumático objetivo que suministre vías de racionabilidad a las expresiones subjetivas de la persona evaluada…."(Sentencia 132 del Protocolo Tomo IV Folio 909 de la Cámara Civil y Comercial integrada por los Dres. Rómulo Bontá, Matilde Zavala de González y Enrique Napolitano presidente. Dicha sentencia fue unánime y se encuentra firme.
Como puede apreciarse la lectura de estos fallos resulta totalmente favorable a mis pretensiones y no pueden dejar de tener en cuenta.
2. Por otra parte considero que no se ha interpretado correctamente el artículo 280 del C. de P. C. , puesto que el mismo resultaría aplicable en el caso de que no hubiera aceptado el cargo o no hubiera producido el dictámen o la ampliación en su caso. Lo que de manera alguna ha sucedido, por lo cual las sanciones dispuestas carecen también de sustento legal.
Señalo sobre este tema que si existía alguna duda sobre el dictámen, bien se pudo solicitar una ampliación del mismo, lo que no ha sucedido de manera alguna.
3.- Finalmente dejo planteada la inconstitucionalidad del Acuerdo Nro. 23 dado que el mismo padece de tal vicio puesto que las sanciones aplicadas son totalmente desproporcionadas, todo lo cual viola los principios constitucionales de defensa en juicio (art. 19 de la Constitución Nacional y 19.9 y 39 y 40 d ela Const.Prov.) y de igualdad ante la ley (art. 16 de la C.N. y 7 de la Const. Prov.); como el principio de la razonabilidad (art. 28 C.N.).
Reitero que no se pueden aplicar sanciones en forma automática, el derecho no es una ciencia exacta, existe una graduación de las penas a aplicar en cada caso o en su caso el principio de la proporcionalidad y razonabilidad que emerge del arts. 28 y 33 de la C.N. y que tiene a analizar si subjetivamente ha existido culpa en el supuesto infractor.
Así resulta evidente, que no existe proporcionalidad alguna entre la pena adoptada y la conducta precedente del compareciente.
4.- La cancelación de mi matrícula judicial, me causa perjuicios irreparables y una mancha de imposible reparación, y sin que exista causa legítima para ello, lesionando el derecho a trabajar y ejercer la profesión (art. 14 bis C.N. y 19.6 de la Const. Prov.), y por ende el de propiedad (arts. 14 y 17 C.N. y 67 de la Const. Prov.).
Siendo ello así no constituye debida motivación encuadrar mi accionar en que ha habido una "omisión culpable o intencional" en la elaboración del dictamen, porque tal extremo no se compadece con la realidad acaecida, prescindiendo inclusive de que no tengo antecedente negativo alguno.
Se afecta el principio del debido proceso y legalidad, por cuanto se me aplican incorrectamente durisimas sanciones, toda vez que no se ha valorado mi trayectoria y no he podido ejercer mi derecho de defensa, por lo que reitero el planteo de inconstitucionalidad provincial y federal por violación a los arts. 4, 16, 19 inc. 6 y 9, de la Const. Prov., y arts. 14, 14 bis, 16, 30, 31. cdts. y clts. de la C.N.
Sostengo que no corresponde admitir la formalidad por la forma misma, porque ello no se compadece con el servicio de justicia. Se debe admitir la posibilidad de presentar un descargo. Se lesiona el principio de legalidad (arts. 18 y 19 de la C.N.), ya que me aplican cuatro sanciones por un mismo hecho lesionando el principio del no bis in idem, ya que se me cancela mi matrícula, se me priva de honorarios (art. 280 del C.P.C.), se retira mi nombre de la lista de martilleros para sorteo y se me afecta mi honorabilidad al proyectar la sanción al Consejo de Médicos. Todo reitero, sin que exista causa legítima para sancionarme, imponiéndome una pena que no surge de la ley .
5.- En resumen, todos estos antecedentes tampoco fueron considerados al momento de dictar la resolución lo que implica que carece de motivación debida, ya que debieron consultarse para que, en caso de adoptarse una sanción – la que no correspondía conforme se expone supra- la misma fuera proporcional a la supuesta falta realmente cometida, la que –lo reitero- no existió.
V - CONCLUSIONES
Por todo ello considero que la tarea pericial fue correctamente realizada, que se colaboró positivamente con el Juez en primera instancia y que la Cámara al inmiscuirse en valorizar temas estrictamente científicos y realidades que desconoce, llega a valorar la pericia como incorrectamente realizada y mal intencionada, sin ningún tipo de justificación y sustentación científica. Incurriendo en la contradicción de desechar las pericias, pero luego las usa al coincidir con las mismas que existió daños en la actora a partir de un mal accionar médico.
Formulo reserva de ampliar este recurso con otros fundamentos jurídicos jurisprudenciales, doctrinarios y médicos psiquiátricos científicos
V. Planteo y reserva.
Que estando afectados los derechos de defensa y legalidad (arts. 18 y 19 C.N. y 19.9 de la Const. Prov.), propiedad (arts. 14 y 17 C.N. y 67 Const. Prov.), a trabajar y ejercer mi profesión (art. 14 bis C.N. y 19.6 de la Const. Prov.) y supremacía constitucional (art. 30 y 31 C.N.) dejo planteada la inconstitucionalidad provincial y federal y formulo reserva del recurso extraordinario de apelación del art. 14 de la ley 48 como por "arbitrariedad".
VII. Ofrece pruebas:
1)Documental Instrumental:
a) Las constancias del expediente administrativo que contiene el Acuerdo Nro. 23 del 19-9-06.
b) Las constancias de los autos caratulados "AGUIRRE, KARINA F. C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA. – DAÑOS Y PERJUICIOS que se tramitan por ante el Juzgado de 1ra. Instancia y 43ª. Nominación en lo Civil y Comercial, actualmente en la Cámara Tercera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de esta ciudad. Pido se libre oficio requiriendo los mismos o copia .
c) Legajo personal y de antecedentes del compareciente, a cuyo fin se oficiará al Consejo de Médicos de la Provincia de Córdoba.
VI. SUSPENSION EFECTOS DEL ACTO
Que de conformidad a lo dispuesto en el art. 91 del la ley 6658 y siendo que la ejecución del acto me ocasionará perjuicios irreparables (cancelación de mi matrícula profesional) y que su suspensión no producirá la lesión al interés público, pido se disponga la suspensión de la ejecución del acto hasta tanto se resuelva en definitiva el presente.
Provea de conformidad
y Será Justicia.
Agustín Marcó del Pont
DNI. 10.045.814-Médico Cirujano M.P. 11341 Perito Médico Psiquiatra Mat. Jud. 192.-
